Un repaso a lo que cada día nos depara...
Los accidentes pueden tener su origen en el mal estado de la calzada por la que circula el automóvil. En tal caso, las personas perjudicadas pueden reclamar al titular de la calle o carretera los daños ocasionados por el accidente.
Los Tribunales de Justicia reconocen derecho a indemnización en diferentes supuestos:
* Por el defectuoso trazado de la vía.
Como, por ejemplo, si el accidente se produce como consecuencia de la formación de un caudal de agua (charcos) a resultas del insuficiente drenaje de la calzada, aunque la lluvia caídas sea de escasa importancia. Vamos, lo que esta pasando en Leganés los últimos días.
* Por una defectuosa señalización.
Puede existir responsabilidad patrimonial de la Administración cuando un vehículo colisiona con otro en un estrechamiento de la carretera no debidamente señalizado. También existe esa responsabilidad si las señales están mal colocadas, o están ocultas.
* Por obras en la vía pública.
Es el caso de los accidentes ocasionados por la existencia de gravilla no retirada en la calzada o el desprendimiento de objetos.
* Por la defectuosa conservación de la calzada.
Son los baches y los socavones, las manchas de aceite,… Es una responsabilidad por omisión, pues la Administración esta obligada a mantener el debido mantenimiento y conservación de calles y carreteras.
Todas las Administraciones Públicas, y, en este caso, el Ayuntamiento de Leganés, deben esmerarse en el cuidado y la seguridad de conductores y peatones. De no hacerlo, deberán pagar las consecuencias legales que se establecen.
Con la ayuda de todos, ganaremos en seguridad.