Presentado escrito al Ayuntamiento de Leganés, número 55483, el veinte de Noviembre de dos mil nueve, y habiendo sido comunicado a través de un correo electrónico anónimo del Ayuntamiento (nadie lo firma), que se encuentra en poder de Alcaldía, a día de hoy aún no tenemos respuesta expresa, habiéndose incumplido de modo manifiesto y absoluto los plazos que la Ley establece para ello.
Asimismo, hemos requerido al Ayuntamiento para que se resuelva de inmediato y se depuren las responsabilidades y la contestación sigue siendo el silencio.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 de veintiséis de Noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en particular, en su artículo 42, prevé que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
El Ayuntamiento de Leganés incumple lo establecido en esta Ley.
Igualmente prescribe el artículo 89.4 de la Ley 30/1992 que, en ningún caso podrá la administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.
Nada justifica que se esté produciendo esta situación que lo único que provoca es una indefensión del ciudadano.
Sobre la obligación de resolver, tiene dicho el Tribunal Supremo, en su Sentencia de dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y seis, entre otras muchas, que “los órganos administrativos, sin excepción, vienen obligados a resolver de forma expresa, aceptándolas o rechazándolas, las peticiones que deduzcan los administrados, decidiendo las cuestiones que plantean y aquellas otras que derivan del expediente”.
En definitiva, resulta indubitado el derecho que asiste a los ciudadanos de recibir una respuesta expresa por parte de la Administración a la que se han dirigido.
Señor Gómez Montoya y Señor Calle, no olvidemos que ambos partidos gobiernan en Leganés en coalición: ¿está el Ayuntamiento de Leganés por encima de la Ley?; ¿Puede saltarse a la torera lo que obliga la Ley 30/1992 y lo que dispone el Tribunal Supremo?.